Hablamos del caso venezolano, donde el Tribunal de Caracas prohíbe a dos diarios caraqueños la publicación de imágenes de muerte y violencia.
Analicemos primero desde la perspectiva de un menor que es expuesto a este tipo de imágenes.
Según el Artículo 68, Parágrafo Primero de la Ley orgánica para la protección del niño y adolescente de la Rca. De Venezuela, sobre el Derecho a la Información:
“El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo”.
Las imágenes de cuerpos desnudos, cadáveres o violencia, indudablemente, al ser vista por un niño, pueden provocar un impacto que afecte a su adecuado desarrollo.
Pero, sin embargo, el conflicto de los medios sería el tratar de deducir qué características posee una imagen con contenido “inadecuado” para su publicación y que posteriormente no pueda ser tomada como tal con argumentos legales. Lo que en mucho de los casos provocaría una autocensura para evitar inconvenientes.
De este posible hecho, podemos plantear uno de los Derechos básicos del ser humano, el de la libre expresión y opinión.