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Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo hace en menos tiempo de lo esperado. Me gusta la gente que piensa que el trabajo en equipo, entre amigos, produce más que los caóticos esfuerzos individuales. Me gusta la gente que sabe la importancia de la alegría. Me gusta la gente sincera y franca, capaz de oponerse con argumentos serenos y razonables. Me gusta la gente capaz de criticarme constructivamente y de frente; a éstos los llamo mis amigos. Me gusta la gente fiel y persistente, que no fallece cuando de alcanzar objetivos e ideas se trata. Me gusta la gente que trabaja por resultados. Con gente como esa, me comprometo a lo que sea, ya que con haber tenido esa gente a mi lado me doy por bien retribuido. (Mario Benedetti, fragmento)

jueves, 18 de agosto de 2011

Protección a menores, ¿excusa para censurar a los medios?

Hablamos del caso venezolano, donde el Tribunal de Caracas prohíbe a dos diarios caraqueños la publicación de imágenes de muerte y violencia.
Analicemos primero desde la perspectiva de un menor que es expuesto a este tipo de imágenes.
Según  el Artículo 68, Parágrafo Primero de la Ley orgánica para la protección del niño y adolescente de la Rca. De Venezuela, sobre el Derecho a la Información:
“El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo”.
Las imágenes de cuerpos desnudos, cadáveres o violencia, indudablemente, al ser vista por un niño, pueden provocar un impacto que afecte a su adecuado desarrollo.
Pero, sin embargo, el conflicto de los medios sería el tratar de deducir qué características posee una imagen con contenido “inadecuado”  para su publicación y que posteriormente no pueda ser tomada como tal con argumentos legales. Lo que en mucho de los casos provocaría una autocensura para evitar inconvenientes.
De este posible hecho, podemos plantear  uno de los Derechos básicos del ser humano, el de la libre expresión y opinión.
En la Convención Americana de Derechos Humanos a la que Venezuela está subscripta, versa lo siguiente:
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”
Además de la misma Constitución de Venezuela que ratifica lo siguiente:
“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”.
Como bien alude el punto 2 del Art. 13 de la Convención internacional a la que hicimos referencia, el ejercicio del derecho a la Libre Expresión no puede ser previamente censurado, pero sí debe hacerse responsable a la postre si infringe los derechos de los demás.
La mayoría de los medios de comunicación que se hicieron eco de este caso, están en completo desacuerdo. Al tener en cuenta los antecedentes similares que posee  esta nación, se hizo fácil arremeter directamente contra el Estado que tomo esta determinación, pero quizá muchos no tuvieron en cuenta otros factores que también son de importancia, como los que hice mención al principio de este escrito.
Ahora bien, considero que para este tipo de casos, cada medio debería contar, por sí mismo, sin intervenciones estatales, de normativas morales, de manera que sus publicaciones no estimulen el crecimiento de la indiferencia colectiva que se produce al estar constantemente expuesto a situaciones o mensajes violentos.

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