El acceso a la información constituye uno de los pilares de la democracia, porque es el requisito indispensable para que la persona pueda participar, a partir de estar informada correctamente sobre los asuntos que afectarán su vida, más tarde o más temprano.
El derecho está consagrado en la Carta Magna de la República y reforzado en tratados internacionales como la Convención por los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país.
El artículo 28 de la Constitución Nacional manda: “Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo”. Entonces, está garantizado y el legislador debe regular esto, a fin de que, si no se le proporciona la información que requiere el periodista o cualquier ciudadano, sea sufrible de las sanciones que va a establecer esa misma ley.